Son muchas las razones por las que puedes ver cómo tu actividad, ya seas particular o empresa, puede derivar en una serie de deudas que no puedes gestionar. Bien sea por tropiezos financieros o de negocio, la situación requiere de una solución para evitar que esa deuda pueda llevarte a la ruina, ya que tanto si eres una persona física o has firmado como garante en operaciones de la pyme, respondes de por vida a estas deudas.

Para que esto no suceda, la Ley de la Segunda Oportunidad  evita que respondas de forma particular a esta situación. Además, solo con iniciar el trámite, se suspenden procedimientos judiciales o embargos, así como que aparezcas en las listas de morosos. La Ley 25/2015, del 28 de julio del Mecanismo de Segunda oportunidad se trata de la solución legal y definitiva a tus dificultades económicas, tanto si eres una persona física como un particular, autónomo o pyme. Permite que te liberes de las deudas que bloquean tu actividad, ya sean actuales o del pasado, que te han dejado financieramente inoperativo y así poder poner rumbo hacia el futuro.

Aunque se trata de un procedimiento que se puede hacer  por cuenta propia, contar con profesionales garantiza el éxito y evita que se tire la toalla durante el proceso. En este sentido, en Fináleas somos tu aliado para que puedas recuperar la actividad y acogerte a esta Ley, recuperando también tu vida.

Requisitos

A continuación exponemos los requisitos que define la Ley para que puedas acogerte a este procedimiento:

  • Ser persona física (particular o autónomo) o empresario.
  • No tener antecedentes penales ni haber sido condenador en sentencia firme.
  • Haber actuado de buena fe.
  • Tener una situación de insolvencia, actual o inminente y no haber hecho frente al pago de tus deudas.
  • Tener deudas vencidas.
  • Tener más de un acreedor, pero menos de 50.
  • Haber liquidado una parte de créditos privilegiados, como deudas con la Seguridad Social o Hacienda.
  • Las deudas no deben ser superiores a cinco millones de euros.
  • No haber alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, obtenido la aprobación por el juez de un acuerdo de refinanciación o haber presentado concurso de acreedores en los últimos cinco años.
  • No estar, en el momento de la presentación de solicitud del acuerdo, en negociación con los acreedores o en un acuerdo de refinanciación.
  • No haber obtenido la cancelación de las deudas en los últimos diez años.
  • No haber rechazado en los últimos cuatro años una oferta de trabajo que sea adecuada a tu capacidad.
  • Tener liquidez o bienes para satisfacer los gastos propios del acuerdo, gastos del procedimiento, notario, mediador concursal, abogado…
  • Aceptar que tus datos sobre la obtención de este beneficio estén incorporados en el registro Público concursal.

¿Qué ventajas tiene la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad?

A este procedimiento legal te puedes acoger con unos costes mínimos, consiguiendo quitarte hasta el 100% de esa deuda para estar totalmente liberado, paralizando además embargos y suspendiéndose las subastas. Además:

  • No hay que pagar a los acreedores durante el proceso. Desde que se comunica a tus acreedores, no pueden realizar llamadas de requerimientos, ni reclamarte pagos.
  • No se devengan intereses durante el proceso.
  • Se acabarán tus agobios, permitiéndote ir regularizando la situación.
  • No apareces en listas de morosos generales como Asnef o Equifax, que son las más usadas para realizar búsquedas de morosos. Solo apareces en el Registro Público Concursal, pero a los cinco años te eliminan y no se deja rastro.
  • Si tienes una vivienda habitual con hipoteca, es posible que pueda quedar excluida del proceso de venta.

¿Qué inconvenientes tiene?

  • Es un procedimiento largo si no llegas a acuerdos en la primera fase del acuerdo extrajudicial de pagos, pero es importante ponerlo en marcha ya que paralizas embargos, ejecuciones, cobro de intereses…
  • Apareces en el registro Público Concursal durante cinco años. Este registro depende del Ministerio de Justicia. A este registro acceden las administraciones públicas, juzgados y entidades financieras.
  • La aplicación de la Ley solo afecta a quien lo solicita y no a avalistas: estos siguen respondiendo de las deudas que se condonan.
  • Si tienes patrimonio tienes que vender los bienes antes o durante el concurso, aunque hay excepciones con la vivienda habitual, si tienes hipoteca y su importe es elevado.
  • Quedan excluidas las deudas con organismos públicos, Hacienda o Seguridad Social, que se someten a un plan de pagos de cinco años sin intereses. En algunos casos se pueden realizar quitas por comisiones e intereses de demora que exceden de la deuda principal

¿Por qué te interesa contar con Fináleas?

En Fináleas somos especialistas en la resolución de problemas financieros graves. De hecho, hemos dado soluciones a miles de clientes desde el inicio de la crisis. En cuanto a la Ley de la Segunda Oportunidad, te informamos de forma gratuita de si cumples los requisitos o te interesa solicitarla y, en caso negativo, te planteamos otras alternativas.

Te ayudamos a agilizar este proceso complejo y largo, preparando el expediente documental, dando forma a los documentos que acrediten tu buena fe y aportando la justificación para definir tu capacidad de pago y solvencia. Además, realizamos tu plan de viabilidad futura.

Presentamos la documentación para solicitar el mediador bancario y preparamos todos los informes necesarios tanto para el acuerdo extrajudicial de pagos, como para presentación de concurso ante el juez. Coordinamos con este mediador la propuesta de pago y quita de los acreedores, y colaboramos  con él en la presentación de la propuesta económica a realizar al juez, haciéndola viable.

No dudes y contáctanos

Enlaces de Interés

Ley segunda oportunidad para empresas