Tarjetas revolving

Si llevas años pagando un importe fijo de tarjeta, pero tu deuda no termina nunca es muy probable que tengas una tarjeta revolving.

Las tarjetas revolving son tarjetas con tipos de interés entre el 20 y 30 % TAE que no se amortizan nunca y que el banco te las da sin explicar su funcionamiento. Este interés es abusivo y por lo tanto reclamable.

En Fináleas te asesoramos de forma gratuita de las alternativas para recuperar todo o parte de tu dinero sin acudir a la vía judicial. Las soluciones depende del importe a reclamar, de la situación personal , de la entidad y de quien te ayude en este proceso. Contacta con Fináleas y quédate tranquilo.

Los productos revolving (tarjetas o préstamos y créditos) se caracterizan porque el usuario tiene a su disposición una cantidad de dinero fija de la que puede disponer siempre tanto parcial como totalmente. En otras modalidades de préstamo el importe pendiente de pago se va reduciendo con las cuotas que vamos pagando. Este tipo de productos, si no se conocen nos pueden llevar a un sobre endeudamiento que nos causes problemas de retrasos e impagos.

Modalidades de las tarjetas Revolving

  • Pago total mensual en la que cada mes se paga lo dispuesto sin intereses
  • Pago aplazado: se puede elegir entre un importe fijo mensual o un porcentaje del crédito dispuesto que suele ser bajo. En este caso se aplican intereses dependiendo del banco o financiera que pueden llegar a ser del 20 0 30 %.
  • Algunas tarjetas ya traen como opción única el pago aplazado, son las que se denominan tarjetas Revolving y en muchos casos se entrega junto a la de crédito normal como una tarjetas más. El cliente solo indica en ese momento si la usa cuanto quiere pagar al mes.

Es frecuente que el importe devuelto en función de los años que tengas el producto pueda triplicar el importe prestado, de forma que importes de 3.000 euros que son los que de forma normal te autoriza la entidad se conviertan en 10 años en importes devueltos de 9.000€. Cuanto más tiempo e importe tengas la tarjeta, mayores son los importes a reclamar , pudiéndose realizar reclamaciones hasta 15 años atrás hasta el 30 de octubre del 2.020.

Las principales tarjetas reclamadas no son solo las bancarias ( Wizink , BBVA…) , sino también las de financieras conocidas como Carrefour , Cofidis , Cetelem , Iberia , American Express.

Los motivos de la reclamación son los intereses abusivos y usurarios.

No superan el control de transparencia.

Falta de firmas en los contratos.

Intereses abusivos: por falta de transparencia en el momento de la contratación.

Intereses usurarios: por la ley de la represión de la usura que dice:   “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino”. Algo que ya había confirmado el Tribunal Supremo en Sentencia TS de 25/11/15.

Para reclamar la nulidad del contrato no necesitas que siga vigente el contrato de tarjeta ya que la usura bancaria no tiene prescripción. La nulidad del contrato conlleva que la entidad tendrá que restar del capital prestado, todos los demás cargos efectuados en la vida del producto.