Leasing

Si quieres invertir  en tu empresa, para adquirir un inmueble, local comercial , naves indutriales , oficinas o bienes muebles como vehículos , maquinaria , informática… puedes comprarlo y pedir financiación o arrendandarlo con opción de compra.

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El leasing o arrendamiento financiero es un contrato de alquiler que incorpora una opción de compra a favor del arrendatario a ejercer al final del contrato, que , por sus características, no existen dudas de que va a ser ejercida, normalmente porque el importe de la opción de compra es muy inferior al valor del bien en ese momento.

La característica principal de estos contratos es que jurídicamente se califican como alquiler, y desde el punto de vista financiero se tratan como una compraventa, ya que se considera que el objeto final del contrato es la adquisición del bien, por lo que, si bien la propiedad jurídica del bien es del arrendador hasta el ejercicio de la opción de compra, desde el punto de vista contable, el bien aparecerá en los estados financieros del arrendatario dentro de su activo, y el arrendador lo tratará como un venta desde el momento de la firma del contrato.El tratamiento contable es similar que la compra de un bien con un préstamo, actuado el bien como garantía o colateral del préstamo.

Pueden establecerse distintos tipos de leasing. Básicamente:

  • Mobiliario. Los bienes objeto de la operación son de naturaleza mobiliaria : coches , maquinaria , equipos informáticos…
  • Inmobiliario. Cuando el bien financiado es un inmueble normalmente adquirido por la sociedad de leasing a un tercero y, en su caso, construido o reformado de acuerdo al proyecto o necesidades del cliente o arrendatario. Dentro de esta modalidad inmobiliaria hay que incluir los denominados proyectos “llave en mano”, consistentes en la construcción o reforma de inmuebles con unas determinadas características, destinando a fábrica, nave logística, u otro inmueble profesional o empresarial, pudiendo incluirse, igualmente, si así se concierta la dotación de maquinaria y otros elementos especializados necesarios para la finalidad productiva pretendida.

Un caso especial de leasing inmobiliario es el denominado lease back, en el que el inmueble es originalmente del propio cliente, quien lo vende a la sociedad de leasing pero manteniendo, no obstante, su posesión en condición de arrendatario y con opción de compra. De este modo el cliente obtiene liquidez o financiación para otras finalidades, a la vez que se acogerá, en su caso, a las ventajas fiscales del pago de las cuotas periódicas para devolver la financiación recibida. El inmueble, puede, igualmente, ser objeto de reforma y/o equipamiento para adaptarlo a las necesidades productivas del arrendatario, cuyo coste podrá incluirse, si así se acuerda por las partes, en el mismo contrato de financiación.  

  • Operativo. Suele denominarse así cuando los bienes objeto de leasing, generalmente de naturaleza mobiliaria, son de alta tecnología y rápida obsolescencia, de tal modo que, previo acuerdo entre las partes, el fabricante o proveedor se compromete a sustituir los bienes en las fechas pactadas, por otros tecnológicamente actualizados.
  • Existen varias razones por las que te puede interesar financiar la compra de un bien mediante el leasing , como por ejemplo:
  1. Se puede financiar el importe íntegro del bien que se desea adquirir.
  2. El IVA se paga poco a poco con cada cuota, por lo que no hay que realizar su inmediato desembolso, que en este tipo de bienes supone una cifra importante.
  3. Hay un menor consumo en CIRBE.
  4. Se puede realizar una amortización fiscal acelerada, lo cual supone un importante beneficio fiscal al amortizar fiscalmente el activo de forma más rápida a lo previsto en las Tablas Oficiales.
  5. Es compatible con las líneas de financiación subvencionadas, como las del ICO, el BEI, etc.
  6. para la sociedad financiadora, el hecho de conservar la propiedad jurídica del bien, implica una mayor garantía para el buen fin de la operación.